La presente investigación encuentra sustento en uno de los problemas de México desde su concepción de Estado-Nación; es decir, la integración de los indígenas y la conformación de un estado heterogéneo, donde el derecho a la igualdad se basa en el respeto de las diferencias.
Para tal efecto, se realiza una recopilación del material bibliográfico, eligiendo autores que tratan la situación y problemática del indígena desde la perspectiva de sus derechos fundamentales, así como aquellos que narran sucesos históricos y de actualidad donde no solo se observa su forma de vida y la trascendencia para el país, sino violaciones y atropellos, igualmente sus intentos por alcanzar el objetivo no sólo de ser escuchados, sino entendidos.
En paralelo, se presenta en orden cronológico el tratamiento legislativo a nivel federal y local, con lo cual se ha pretendido proteger a los indígenas, con especial énfasis a los que habitan el territorio de Yucatán, lo cual marca nuestra delimitación territorial del tema y señalamos, como “la actualidad”, el espacio temporal. Considerando el presente trabajo un breve bosquejo en la vigencia de los derechos indígenas, estamos en posibilidad de conocer y visualizar la situación actual, los alcances, retos jurídicos, sociales y económicos que devienen, pues sin duda el Estado es protagonista en el diseño y la construcción del país, y debe ser aspiración nuestra, que dentro del mismo, los derechos humanos sean el marco por el cual encuentre cauce la justicia social.
En cuanto a las fuentes, en los libros revisados se dio primacía a los que tratan sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, donde se encontraron: Los problemas del derecho indígena en México (México, 2003) de José Ramón Cossío Díaz editada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En su contenido se observa un tratamiento del tema desde el aspecto político, con la variable de que pretende solucionar cualquier dilema desde el aspecto jurídico, siguiendo la premisa por él establecida: “el derecho moderno encuentra en la pluralidad de sistemas normativos uno de los principales retos”.
Resulta interesante, como este autor logra amalgamar los acontecimientos sociales y volverlos norma, derivada precisamente de los convenios y pactos de movimientos sociales: el conflicto de Chiapas de 1994, la Ley para el Diálogo, la Negociación y la paz digna en Chiapas, así como otros documentos acordados entre los propios indígenas y la Comisión para la Concordia y Pacificación de Chiapas (COCOPA). Un aspecto muy importante es que centra las bases bajo las cuales deberá establecerse la relación Estado-comunidades indígenas, donde se encuentran los criterios de pluralidad, sustentabilidad, integralidad, participación y libre determinación; obligando a que la formulación de cualquier ley o política pública sea realizada previa consulta del grupo que tratamos.
Por último, incluye un análisis de la reforma constitucional en materia indígena, señalando las lagunas y deficiencias en la regulación de conceptos, criticando que debido a la concepción abstracta de los mismos, dificulta su aplicación, y con un apartado especial sobre el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés Larráinzar, deja en entredicho el compromiso del Estado, toda vez que aunque por sí mismos carecen de fuerza jurisdiccional, su contenido debe ser valorado como parte del proceso de hacer vigente las expectativas y derechos de los indígenas a nivel nacional.
Sin embargo, su enfoque es en relación a las reformas federales, siendo que debe realizarse un estudio comparado a fin de aplicar a la normatividad del Estado. Este libro permite una realidad de antecedentes inmediatos de nuestra historia de México en relación con los indígenas, y cómo a partir de ahí empezó a vislumbrarse el futuro jurídico de la salvaguarda de los derechos indígenas.
En este mismo contexto, se revisó el libro denominado “Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas”, (México, 2000) de Rodolfo Stavenhaguen, bajo la edición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde se describen los derechos humanos de los pueblos indígenas relativos a los derechos culturales individuales y colectivos, y el “derecho a la cultura propia”, identidad cultural, libre determinación, entre otros. Igualmente trata de los mecanismos de protección a nivel internacional donde sobresale la Organización de las Naciones Unidas y la subcomisión encargada de asuntos indígenas. Dentro del mismo contexto se realiza un recuento de los pactos y convenios ratificados por México, donde sobresalen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 169 de la OIT, Convención sobre el Genocidio, y Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José Costa Rica), mismos que al ser ratificados por México, son derecho positivo vigente.
Destaca en este libro, el esclarecimiento que existe entre el dilema del relativismo cultural, el derecho a la igualdad y la universalidad de los derechos humanos, estableciendo que en realidad no existe disputa alguna, por lo contrario, “de no reconocerse los problemas particulares relacionados con este grupo, se trata simplemente de una abstracción sin sentido”, y actualiza el tema indígena estableciendo la importancia que ha adquirido para afianzar conceptos como: “nacionalismo” y “ciudadanía”.
No es posible dejar de revisar el “Diagnóstico de los Derechos Humanos para México” (México, 2003), preparada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para México, donde considera un apartado especial denominado “acerca de los derechos humanos de los pueblos indígenas”, presentando una serie de propuestas y recomendaciones de carácter normativo y acciones que deberán derivar en políticas públicas con base en un análisis cuantitativo y cualitativo de los indígenas y su entorno.
Este libro, brinda el enfoque pragmático del análisis de la situación del indígena en México en relación con el respeto a sus derechos fundamentales, y el panorama general requerido para su comprensión; es igualmente cierto que no es del todo favorable pero reconocer nuestras limitaciones como país, permite medir el campo y tener un avance seguro al desarrollo. Sin duda, este libro presenta una investigación completa y en estricto rigurosa realizada por la Organización de las Naciones Unidas.
Ahora bien, en la segunda parte del presente ensayo nos avocaremos a revisar el proceso de materialización de los derechos indígenas en la normatividad, con especial referencia al ámbito local.
Con la publicación de la reforma del artículo 2º Constitucional el día 14 de agosto del año 2007 en el Diario Oficial de la Federación, inició a nivel nacional un cambio en la estructura formal constitutiva del Estado que contempla los derechos de los indígenas en dicha reforma. La multiculturalidad y la diversidad étnica toman un papel relevante, al ser considerados un factor de enriquecimiento cultural que empieza a ser valorado.
Dentro de los principales reformas sobresalen: la libre autodeterminación de los pueblos, autonomía, integridad cultural, respeto a los derechos culturales y colectivos: salud, educación, empleo, y vivienda, participación en materias como: salud, educación, desarrollo, medio ambiente y territorio, respeto a su organización política, al derecho consuetudinario, organización jurisdiccional, derechos territoriales: tierras y recursos naturales, no ser discriminado en el trabajo en los servicios de salud, modos de formación y producción, medicina tradicional y a la educación bilingüe e intercultural, mismos que se desdoblan en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, tratan asuntos como la migración, acceso a medios de comunicación, participación ciudadana, salud, educación, rendición de cuentas, planeación y desarrollo económico y tener una partida presupuestaria específica en la que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia; sobre todo, respeta la soberanía de las entidades federativas al determinar que cada legislatura y los propios ayuntamientos las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
Un punto de desajuste, fue en transitorio del citado decreto, pues al ordenar que las legislaturas de los estados realizaran las adecuaciones a su propia constitución y legislación local, lo cual resultaba sin duda necesario para su vigencia real, no precisó de modo alguno, un tiempo para su cumplimiento, por lo cual cada legislatura cumplió en diferentes tiempos, en específico en Yucatán se dio cumplimiento hasta el año de 2007.
Un estudio detallado del proceso de formulación de las reformas a nivel estatal, nos da como resultado lo siguiente: En principio, la publicación en el Diario Oficial del Estado de la reforma de la Constitución Política del Estado, fue publicada el 11 de abril de 2007, con sustento normativo en las disposiciones consagradas en los artículos 1º, 2º, 27 fracción VII y 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, entre otros.
Pese al tiempo transcurrido para el cumplimiento de la reforma constitucional federal, en la local se contemplaron todos los aspectos de protección y reconocimiento de derechos de los indígenas, que ya se enlistaban en la Constitución Federal, incluyendo los caracteres específicos que atienden a nuestra sociedad maya-yucateca.
Ahora bien, debido a que una de las características de todo derecho es su coercitividad, lo cual permite dar vigencia real como mecanismos, se proyectaron como mecanismos de protección: la creación de un organismo público que defina, ejecute y evalúe las políticas de atención al pueblo maya, dentro del plazo de seis meses de haber entrado en vigor; es decir, con fecha de vencimiento el 12 de octubre de 2007.
Bajo decreto número 782 publicada en el Diario Oficial del Estado el día 05 de julio de 2007, emitido por el Poder Ejecutivo del Estado, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio antes mencionado; sin embargo, los análisis y las observaciones emitidas en diversos foros, se han enfocado en algún sentido, por el uso de terminología ambigua como “discriminación por preferencias”, en el entendido que “preferencias”, se encuentra sin especificar el tipo, lo cual podría no ser demasiado trascendente, como si lo es, el que un instituto de protección a los indígenas, se haya creado precisamente sin la participación de aquéllos, con total incumplimiento en lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y mediante decreto del Ejecutivo quien únicamente tiene facultad reglamentaria.
Otro mecanismo de creación es la ley secundaria, cuya vigencia para el cumplimiento finaliza el 12 de abril de 2007, en el cual se espera concreticen los derechos del pueblo maya yucateco, tomando en cuenta la experiencia comparativa a nivel nacional, previa evaluación de los resultados obtenidos, y sin olvidar la necesaria obligatoria consulta de quienes será aplicada: Los indígenas de Yucatán.
Asimismo, deberá tomar documentos de carácter internacional de reciente aprobación de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en septiembre de 2007, la cual reconoce derechos fundamentales que no cubría el convenio 169 de la OIT, como es la libre determinación y la autonomía, el consentimiento previo, libre e informado en lugar de la mera consulta, los derechos territoriales, y los de propiedad intelectual, mismo que a pesar de no tener carácter vinculatorio, debe servir de parámetro para la máxima protección de los derechos que tratamos.
No hay duda, que el reconocimiento de los derechos humanos de los indígenas en el Estado, representa un avance en la determinación catálogo del derecho en el Estado. De esta manera, se ajustan nuestros esquemas de derecho a las disposiciones relativas a la Constitución Política del Estado de Yucatán; sin embargo, el elemento humano siempre sera fundamental para hacerlo realidad; es decir, el verdadero cambio radica en un cambio de mentalidad, donde se eliminen todas las formas de discriminación existentes, y por el contrario subsista la tolerancia y la búsqueda de la paz.
BIBLIOGRAFÍA
COSSÍO DÍAZ, José Ramón, “Los problemas del derecho indígena en México”, CNDH, México, 2003.
STAVENHAGUEN, Rodolfo, “Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas”, CNDH, México, 2000.
“Diagnóstico de los Derechos Humanos para México”, preparada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para México, México, 2003.
Montemayor, Carlos. Los Pueblos Indios de México Hoy. México 2001.Montemayor, Carlos. Los Pueblos Indios de México Hoy. México 2001.
Instituto Nacional Indigenista. El estado del desarrollo económico y social de los Pueblos Indígenas de México, 1996-1997. México, 2000Instituto Nacional Indigenista. El estado del desarrollo económico y social de los Pueblos Indígenas de México, 1996-1997. México, 2000.
AZNAR, Luis, "Las etapas iniciales de la legislación sobre indios", CUADERNOS AMERICANOS, México, 1948, núm. 5.
KROTZ, Esteban, Desarrollo indígena: pobreza, democracia y sustentabilidad (con Diego Iturralde). Ed. Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (Serie Documentos, 12), La Paz (Bolivia), 1996, 131 pp. [Indigenous Development: Poverty, Democracy and Sustainability. International Seminar on Indigenous Development (Santa Cruz, Bolivia, 1995). Ed. Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 1996].
- Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho. Ed. Anthropos / Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, Barcelona / México 2002.
Documentos relacionados:
MÈXICO. INICIATIVA PRESIDENCIAL DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA. Presentada al pleno de la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 1998.
Decreto número 755 publicado en el Diario Oficial del Estado de fecha 11 de abril de 2007
jueves, 10 de enero de 2008
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6 comentarios:
has comenzado el año fuerte eh???
suerte y defiendete
nustro pueblo indigena es un rincon lleno de conocimeintos y de saber. nuestro pueblo maya esta bien estructurado y con una ´politica establecida, al llegar los "conquistadores" ante pusienron sus interes con el objetivo de subyugar, de imponer por que asi convenia a los interes s de los paises que los enviaron y creoaron leyes que solo han benefiiciado a las clases elitistas. las leyes que nos rieguen ,a un estasn sustentadas por la genialidad de personas que aun desconocenido la verdadera probelmatica del pueblo indigena, se toma como intencion de legislar a favor de los "indios" y con ello toda lo conntacion lingusittica que define este vocablo.
Desde un escritorio no se puede legislas, es neceario hacer investigavciones caulitaitivas y que ademas incluyan a la mayoria de lo que seran los beneficiados con eesas leyes, mi¿uchas delas veces no son invitados a las convenciones, por que no lo entendeirian
. te felicito
espero que este ensayo, no soslo sea para la asignacion de una calificacion y pueda ser la punta del icebergn.
nuestra gente mayense, merece respeto y leyes que las hagan ser lo que un dia fueron: un estado de derecho, ajeno a ideas prtidistas y mucho menos a desos egoistas
.
soy mestizo y me duele ver como la gente "culta" menosprecia a nustra gente por no entender su idosincracia.
prof. ssalvador de la C. Flores Tah.
pedon por la ortografia. pero me deje llevar por el amor hacia los mios y redacte como lo hace un caballo desbocado.
jejejjejje quizas otras no lo entiendan pero
te vuelvo a felicitar y seimpre estare orgulloso de lo que haz hecho, haces y haras
chava.
Hola Hissa, me parece muy bien que hayas empezado el año hablando de una de las cosas que más te gustan, la verdad no estoy muy familiarizado con el tema, sin embargo tu explicación y cronologia lo hacen muy claro, es increible que hasta el siglo XXI nuestros legisladores se hayan dado cuenta de que en nuestro país existian indígenas y que hasta ahora se haya elevado a rango constitucional tal situación, sin embargo más vale tarde que nunca. Existe una asociación ancestral entre indigenismo y pobreza, o más bien, miseria, creo que una manera de fomento a los derechos humanos de las etnias es precisamente romper esa asociación para permitir un verdadero progreso, pero no sólo por medio de leyes que se pueden ver muy bonitas en el papel, pero que en la práctica resultan inviables, sino con acciones concretas con metas específicas. Un saludote y mucho ánimo.
Es una materia pendiente para todos los mexicanos el cumplir con entregar a cada connacional lo que le corresponda o pertenezca; nosotros los mexicanos “mestizos” de diferentes razas o etnias nos hemos olvidado de los indígenas. Hemos ignorado y también permitido injusticias o atropellos contra la gente de diferentes etnias; un ejemplo es esa carencia de obligatoriedad para que las legislaturas de los estados adecuaran sus legislaciones a los decretos que favorecen o reconocen los derechos de los indígenas y también para hacer que se cumplan estas leyes, como nos señala tu ensayo; a fin de cuentas el Gobierno somos todos en teoría, no sólo los que nos representan en un escaño. Es bueno recordar que varios organismos han realizado diferentes labores de ayuda a los pueblos indígenas marginados, en lo personal conozco las obras de Hermanos de América, la Crefal, la Iglesia católica e incluso el Gobierno mexicano pero sé que existen otras Fundaciones privadas que auxilian igual; quizá cada uno lo realiza en un contexto específico ya sea económico, educativo, religioso, cultural; intentando cubrir necesidades básicas. Desconozco si cuando se gestan esas obras en el seno de estas asociaciones se incluya gente indígena que sepa de las necesidades particulares, algo importante como nos indicas en tu ensayo; también ignoro si estos organismos han tenido acercamiento entre sí, incluyendo al gobierno mexicano, para realizar con más eficacia sus obras de ayuda. Es satisfactorio que haya gente con ánimo altruista y humanitario que se ocupa de los derechos de los indígenas. Quiero agradecerte, Hissa, pues eres un gran ejemplo para mí. No estás sola en tu lucha.
Gracias Hissa, trabajos como éste son necesarios para contribuir a la construcción de una colectividad donde se privilegie la justicia y el compromiso social.
Es un instrumento para mejor conocer, comprender,
indignarnos,buscar,cambiar.
Que se multiplique
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